15 de octubre de 2015

La apertura solemne del año judicial en la Jurisdicción militar.

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, presidirá hoy el acto solemne de apertura del año judicial en la jurisdicción militar. Con su asistencia se pretende hacer visible la mayor integración de la justicia castrense en el Poder Judicial del Estado, según ha informado el órgano de gobierno de los jueces.

El acto, que se desarrollará en la sede del Tribunal Militar Central, es el primero de esta naturaleza que se celebra, escenificando así el acercamiento al CGPJ y la mayor integración de la justicia castrense en el Poder Judicial del Estado.

Prueba de ello son las reformas legales operadas últimamente en las normas orgánicas judiciales y militares.

La reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial identifica por primera vez, en la nueva redacción dada al artículo 3.2, a la jurisdicción militar como "integrante del Poder Judicial del Estado".

El nuevo artículo 344 bis de la citada LOPJ, atribuye al CGPJ un papel más relevante en el proceso de nombramiento de magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar, pues elimina la presentación previa al nombramiento de una terna de candidatos por parte del Ministerio de Defensa.

El acto se ha hecho coincidir deliberadamente con la publicación hoy mismo de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre de Código Penal militar.

Con la entrada en vigor de éste nuevo texto legal, el próximo 15 de enero de 2016, como establece la disposición final 1ª del mismo, se van a producir, en la misma línea, varias modificaciones en la Ley Orgánica de competencia y organización de la Jurisdicción militar, con la finalidad de otorgar al Consejo General del Poder Judicial un papel de mayor relieve en los procesos de nombramiento de los cargos más relevantes de la justicia castrense.

El acto se enmarca en el proceso de colaboración que mantienen el CGPJ y el Tribunal Militar Central, y que se extiende también a determinados servicios que el órgano de gobierno del Poder Judicial puede prestar a los jueces togados, fundamentalmente los relacionados con la formación continua y el acceso a las bases de datos documentales.

Está previsto que asistan el ministro de Defensa, Pedro Morenés; el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, almirante Fernando García Sánchez; el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, general Jaime Domínguez Buj; el presidente del Tribunal Militar Central y los presidentes de los Tribunales Militares territoriales.

La celebración de éste acto, demuestra varias cosas:

1º. Que la Jurisdicción militar, reconocida explícitamente en el artículo 117 de la Constitución, es distinta de la Jurisdicción ordinaria que ya tuvo su acto solemne de apertura del año judicial con asistencia de SM El Rey.
Que sea la primera vez que se produce y la coincidencia deliberada con la publicación del nuevo Código Penal Militar, unido a la asistencia de las autoridades del Poder judicial y del Ministerio de Defensa antes mencionadas, constituye un evidente éxito personal del Auditor presidente del Tribunal Militar Central, General Consejero Togado, Rafael Matamoros y da visibilidad pública a la reforma operada en la jurisdicción militar conforme a las normas antes mencionadas que, recordémoslo, se hizo con el pacto en el parlamento del partido en el Gobierno y el principal de la oposición.
2º. Que la “unidad jurisdiccional”, proclamada por ese mismo precepto constitucional, se hizo por el vértice, con la creación de la sala de lo militar del en el Tribunal Supremo, sin trascender al resto de órganos judiciales que integran la jurisdicción militar. Como dijo José Jiménez Villarejo, primer presidente de dicha sala, “en la cúspide de ambas jurisdicciones se realiza plenamente el principio de unidad jurisdiccional” (y yo adendo que “sólo”).
3º. Como ya dijimos en otra entrada de éste blog, el legislador constitucional perdió la oportunidad de lograr de manera real y efectiva la unidad jurisdiccional, sin excepciones o especialidades, y la unificación de la justicia.
A buen seguro, el constituyente de 1978 llegó hasta donde pudo, obligado por múltiples circunstancias y acontecimientos que todos recordamos de aquella época.
Volvió a aceptar que las peculiaridades institucionales de los Ejércitos y la necesidad de su idoneidad para el cumplimiento de las misiones que les reconoce el artículo 8 de la Constitución, se tradujera en la existencia de una jurisdicción militar integrada por unos órganos jurisdiccionales militares, a los que atribuyó la competencia establecida por la Ley Orgánica de Organización y competencia de la Jurisdicción Militar, aún vigente.
4º. Como pone de relieve Fernando Flores “en el Estado de Derecho la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado debe estar encomendada a un único conjunto de jueces, independientes e imparciales. Esa unidad jurisdiccional, establecida por unas normas de competencia y procedimentales previamente establecidas con carácter general por las leyes, se conecta directamente con la exigencia de independencia e imparcialidad, y es por ello que no caben manifestaciones de jurisdicción ajenas a ella”.
A pesar del reconocimiento constitucional, la cuestión en torno a la existencia misma de la jurisdicción militar no es pacífica y pueden encontrarse autores que apuestan por su supresión. Desaparecidos los condicionantes históricos presentes en el momento de la elaboración del artículo 117.5 CE y en consonancia con la realidad social de nuestro tiempo, creemos que existen razones de probada entidad que recomiendan el planteamiento de un debate en torno a la justicia militar desde la reflexión y la templanza ( vid., Mozo Seoane, A en “III jornadas sobre asesoramiento jurídico en el ámbito de la defensa. Normativa reguladora del militar profesional en el inicio del siglo XXI y otros estudios jurídicos militares”, 2001)
Evidentemente, un nuevo modelo dependerá de la opción política e incluso ideológica que se defienda pero no hay que olvidar que la defensa y protección de aquello que constituye las esencias de los Ejércitos puede adoptar diversas fórmulas.
Creemos, como otros autores, que al menos en materia penal y para tiempos de paz y en aras del pleno cumplimiento de las garantías constitucionales, la competencia de la jurisdicción castrense debe integrarse en la justicia ordinaria (vid., Millán Garrido A., en “la Jurisdicción militar en el actual ordenamiento constitucional”, cuadernos Fundación Lucas Mallada, 1997).
Los valores y principios de las Fuerzas Armadas no se verán desvirtuados porque jueces debidamente formados aunque ajenos a la carrera militar conozcan de los ilícitos que se produzcan en el ámbito militar.
Descartamos, por tanto, que sean necesarios valores homogéneos entre los órganos judiciales y los justiciables militares o la identidad de sentimientos, vivencias o conocimientos para la correcta aplicación de la norma no sólo desde el punto de vista técnico-jurídico, sino también desde la perspectiva del entendimiento de los valores y principios del ámbito militar (Vid., Pérez Esteban F., “La unidad jurisdiccional y sus consecuencias en la Jurisdicción militar”, Revista del Poder Judicial nº 55).
Con estos fundamentos, para mí resultaría indiferente que estos jueces aplicasen una ley penal especial (Código Penal Militar) o el Código Penal común, en el que se integrarían los delitos típicamente militares.

Y en el horizonte las elecciones generales del 20 de diciembre del año en curso ¿Una mayoría parlamentaria distinta a la de esta legislatura ya concluída, llevará a la reforma en profundidad o a la disolución de la Jurisdicción militar, tal y como ahora es entendida?

5 de octubre de 2015

Foto instantánea de la Jurisdicción Militar.

Hace muchos años, cuando la “nueva” jurisdicción militar comenzaba a andar -en la que los Capitanes Generales ya no eran autoridades judiciales en sus territorios-, se celebraron en la sede del Consejo General del Poder Judicial las primeras jornadas sobre esta jurisdicción especial organizadas por el máximo órgano constitucional de gobierno de jueces y magistrados, con la asistencia de un buen número de ilusionados oficiales auditores destinados en los “nuevos” órganos jurisdiccionales militares y algunos, pocos, jueces y magistrados de la jurisdicción ordinaria.

Después de una de las ponencias, magníficamente desarrollada por un General Auditor sobre no recuerdo muy bien que tema, muy grueso algo así como la rebelión o la sedición militar en el Código Penal Militar, al pasar al coloquio, uno de aquellos magistrados ordinarios tras mostrar su satisfacción por el desarrollo de la conferencia, preguntó una cosa muy simple:

Dijo que todo aquello le parecía muy bien, pero que él no sabía con exactitud cuando hablábamos de “jurisdicción militar” a qué nos referíamos desde un punto de vista cuantitativo, sobre qué número de sumarios se tramitaban en esa “nueva” jurisdicción, cuantas eran las sentencias dictadas, y cuales eran los delitos más numerosos desde el punto de vista de la instrucción sumarial, después del gran recorte competencial que supuso la aparición del Código Penal Militar de 1985. Añadió, con sorna, que él en su juzgado dictaba unas mil sentencias al año y no sabía muy bien de qué se hablaba en aquellas jornadas…

¿Sabemos hoy cual es la realidad cotidiana de la jurisdicción militar? ¿Cuál es el trabajo diario de los magistrados que la sirven, como a mí me gustaría denominarlos, pertenecientes al Cuerpo Jurídico Militar?

A través de esta entrada, intentaré hacer una foto instantánea de la jurisdicción militar, datada al día de la fecha.

Los medios de comunicación.

¿Ese trabajo cotidiano de la jurisdicción militar, es únicamente el que viene reflejado en los medios de comunicación?

Los medios se han hecho eco en los últimos meses, éste mismo verano, de distintos asuntos tramitados y resueltos por la jurisdicción militar, de mayor o menor calado.

Simplemente, me limitaré a citarlos:

     

  • Expulsión de la Guardia Civil de un agente que entraba uniformado en casas para robar joyas y droga.

  • Presunta existencia de una caja “b” en el Regimiento América 66, de Aizoain (Navarra).

  • Condena de un sargento de la guardia civil a seis meses de prisión por el asedio sexual a una cabo primero.

  • Confirmación de la sanción impuesta, diez días de suspensión de funciones, al secretario general de la asociación unificada de la guardia civil en Cádiz, por manifestaciones contrarias a la disciplina al criticar los recortes salariales y falta de medios en la Benemérita.

  • Que el Tribunal Supremo obliga al Ejército a readmitir a un militar que dio tres positivos por consumo de cocaína.

  • Una militar, sancionada a un mes de arresto por presentarse a una guardia con sus dos hijas.

  • Imputación de un capitán, por delito contra la eficacia en el servicio, por la muerte de tres artificieros en la base de Viator ( Almería).

  • Sobreseimiento provisional del caso de las presuntas torturas en Irak.

  • Que el titular del Juzgado Togado Militar Central número 2 ha imputado “provisionalmente” por cohecho a una docena de empresas, con sus correspondientes responsables, contratistas del Ministerio de Defensa, al que prestan servicios en áreas como seguridad privada, pólizas de seguro, alimentación o limpieza. Todas las empresas tuvieron relación con los tenientes coroneles, destinados en la Dirección de Asuntos Económicos de Defensa y el Cuartel General del Ejército, respectivamente, que fueron detenidos el pasado 28 de abril. 

  • Prisión para un Cabo que obligó a hacer flexiones y sentadillas a un soldado.

  • Absolución de una Oficial por entrar sin permiso en la habitación de un subordinado, con votos particulares.

  • Confirmación por el Tribunal Supremo de la sanción de seis meses de suspensión de empleo impuesta a un cabo de la Guardia Civil, por una falta contra la disciplina al insultar gravemente a un superior, tras personarse éste en el cuartel pese a estar de vacaciones, y ordenar solventar el retraso existente en la gestión de atestados y correspondencia.

  • Condena del Tribunal Militar Territorial Quinto de Santa Cruz de Tenerife, de un año de prisión a una marinera que presentó un bote de orina manipulado en una prueba del Plan General Antidrogas de la Armada.

Cualquiera que lea todas estas informaciones, puede llegar a concluir que la Jurisdicción militar tiene en tramitación un número considerable de asuntos y que estos son, todos ellos, de una gran trascendencia mediática.

Sin embargo, esta conclusión está absolutamente alejada de la realidad y nos daría una imagen totalmente desenfocada de la misma.

Para intentar una fotografía de esta naturaleza con la máxima nitidez, no cabe sino acceder a unos datos estadísticos fiables. Al preparar este post, únicamente he podido acceder a dos fuentes de información sobre los resultados estadísticos de la jurisdicción militar (vía internet).

Datos estadísticos.

Se trata de una publicación del propio Ministerio comprensiva de la estadística de la Jurisdicción Militar en el año 2013 y, otra, la memoria de la Fiscalía General del Estado presentada en 2015 y relativa al resultado estadístico del año 2014, donde en un pequeño apartado, se reseña la actividad de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo ( Sala 5ª de lo Militar). Podéis acceder fácilmente a ambas, vía internet.

En el año 2013, en valores absolutos, se iniciaron por los órganos judiciales militares un total de 879 procedimientos (de todo tipo, penales y recursos contenciosos disciplinarios).
En éste apartado debemos señalar que el Tribunal Militar Central, inició 315 procedimientos, de los cuales 308 fueron contencioso disciplinarios.

Esto quiere decir, que éste Tribunal, competente en el orden penal para conocer de delitos militares cometidos por oficiales de empleo igual o superior a Comandante, prácticamente no tiene asuntos penales, aunque, los pocos que tiene, suelen tener mucha trascendencia mediática ( como el caso de Zaida Cantera, o actualmente el asunto de los Tenientes Coroneles de Intendencia del MINISDEF o el sobreseimiento provisional del caso de las torturas de Irak).

En definitiva su trabajo cotidiano se centra básicamente en los recursos contencioso disciplinarios contra las resoluciones sancionadoras impuestas o reformadas por Oficiales Generales de los tres Ejércitos y Guardia Civil, JEMAD, JEMES, SUBDEF y DG Guardia Civil ( las correspondientes al Ministro de Defensa, son de la competencia de la Sala 5ª del Tribunal Supremo desde la entrada en vigor de la Disposición final 1ª, de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas ).

Esta conclusión se refuerza con el dato que éste Tribunal dictó en 2013 cinco sentencias penales, si bien concluyó 227 procedimientos, todos ellos prácticamente recursos contenciosos disciplinarios.

Por ello, el número total de sentencias estaría en torno a las 200, lo que le convierte en el órgano judicial militar que dicta un mayor número de ellas (contencioso disciplinarias) en un año ( su plantilla actual es de un General Consejero Togado, presidente; y dos Generales Auditores como vocales Togados; más la Secretaria Relatoría y su Fiscalía correspondiente. Además como órganos de instrucción en el orden penal existen dos Juzgados Militares Togados Centrales, que iniciaron en 2013 siete procedimientos penales).

En cuanto a los Tribunales Militares Territoriales (cinco en toda España), con competencia para enjuiciar los delitos militares cometidos por militares y guardias civiles de empleo igual o inferior a Capitán, y los recursos contenciosos disciplinarios por sanciones impuestas o reformadas por mandos de empleo igual o inferior a Coronel, en cada uno de sus territorios jurisdiccionales; su trabajo es – en general – distinto al del Tribunal Militar Central. En ellos, la mayoría de asuntos que despachan son penales.

Así en 2013 se iniciaron 402 procedimientos penales. El 97% de ellos en los Tribunales Militares Territoriales (insisto, sólo iniciaron siete en los Juzgados Togados Centrales).

Los delitos más frecuentes fueron el de abandono de destino o residencia, con 102 procedimientos iniciados, y contra la hacienda en el ámbito militar, con 64 iniciados en 2013 ( siguen a mucha distancia, los delitos de insulto a superior [24] y abuso de autoridad [22] ).

Esto tiene también reflejo en el número de sentencias penales dictadas. Fueron un total de 226, de las cuales 221 fueron dictadas por los Tribunales Militares Territoriales.

De éstas últimas 114 fueron por delito de abandono de destino o de residencia. Si bien los resultados estadísticos comentados no lo reflejan, en mi experiencia personal, señalar que un porcentaje cercano al 90% de estas sentencias por delitos de abandono de destino o de residencia, son “fallos de conformidad”, en los cuales el imputado y su defensor se muestran conformes con la acusación del Fiscal, previa negociación entre las partes antes del comienzo de la vista oral.

En cuanto a la penalidad, es sorprendente que la gran mayoría de las penas privativas de libertad impuestas, sean en su tramo mínimo (tres meses y un día a seis meses), coincidente con el gran número de fallos de conformidad en los delitos antes mencionados, en los cuales la rebaja del Fiscal en su escrito inicial de acusación se aproxima mucho a la pena mínima (tres meses y un día de prisión). En 2013, no se impuso ninguna pena superior a los tres años de prisión, que lleva aparejada la accesoria de separación del servicio.

La estadística se invierte en los recursos contenciosos disciplinarios, pues de los iniciados en 2013, el 65% los inició el Tribunal Militar Central ( 308 de los 477 iniciados aquel año, el resto (69) los Tribunales Militares Territoriales).

Por último, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ( compuesta por ocho magistrados, cuatro procedentes del Cuerpo Jurídico y cuatro de la carrera judicial) en 2014 tramitó 76 recursos de casación ( 61 penales y 15 disciplinarios), poniendo de manifiesto el informe del Fiscal Togado en la memoria anual que por primera vez, el delito de abandono de destino “ha sido desbancado del primer puesto que siempre había venido ocupando en el debate casacional ante la Sala 5ª, con una extraordinaria disminución del mismo”.

La foto instantánea.

No se si he conseguido con estas breves líneas plasmar una foto fija de la jurisdicción militar.

En la instantánea, resulta un Tribunal Militar Central sin prácticamente asuntos penales, aunque los pocos que resuelven tienen gran trascendencia en los medios de comunicación, con una actividad cotidiana volcada en los recursos contenciosos disciplinarios.

De otra parte, los Tribunales Militares Territoriales tienen un trabajo dedicado en mayor medida al campo penal, pero en el que predominan notablemente las Diligencias Preparatorias por delitos de abandono de destino o de residencia, con un altísimo porcentaje de fallos de conformidad en las vistas orales ante los mismos.

De la actividad de la Sala de lo Militar del Supremo, con 76 recursos de casación el último año, únicamente decir que en el argot del máximo órgano judicial es conocida como “la sala de vacaciones” en comparación con la actividad del resto de salas que componen el Tribunal Supremo.

Que cada uno saque sus conclusiones.

A mi juicio, se deducen claramente y esta entrada no quiere sino provocarlas en ti, amable lector, sobre todo cuando en breve entrará en vigor el flamante y nuevo Código Penal militar que contiene, como de soslayo, en una de sus disposiciones finales, una “reforma” de la Jurisdicción militar pactada por el partido del Gobierno y el principal de la oposición, a la que dedicaré un post próximamente.

La Jurisdicción militar está necesitada de un debate sereno acerca de la necesidad de su propia existencia, en el que, además de las opiniones de los distintos partidos políticos y grupos parlamentarios, sean oídas las asociaciones profesionales de militares y guardias civiles, y los propios Ejércitos y la Armada.

¿ Es necesario para el mantenimiento de la disciplina y demás bienes jurídicos amparados por el Código Penal militar, la existencia de éste código y una jurisdicción especial como la militar, distinta de la común?

¿ Necesitan nuestros Ejércitos, la Armada y la Guardia Civil para el desempeño de sus funciones constitucionales una jurisdicción militar diferenciada de la común?

Si la respuesta es afirmativa, parece una obviedad ( simplemente con el balance estadístico) que debería quedar configurada de modo distinto al actual, habida cuenta la competencia de la misma en unos Ejércitos profesionalizados, con un alto nivel de disciplina y cohesión interna, lo que implica una escasa litigiosidad en la vía contencioso disciplinaria y un muy escaso porcentaje de delincuencia penal militar.

Vosotros tenéis la palabra.

scasagu1955@gmail.com
@scasagu
La toga castrense, en facebook.