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21 de febrero de 2017

Ley de Tropa y Marinería, la reforma o derogación pendientes

Tengo que reconocer que es un post difícil y me ha dado mucha pereza escribirlo.
El tema es importante, pero desde el punto de vista legal me parece tiene muy escasa controversia.
Pese a todo esto, leí una entrada en el blog de un bufete de abogados, que me llevó al convencimiento de que era necesario clarificar algunas cuestiones jurídicas sobre el vínculo que une a nuestros soldados (profesionales, y lo pongo entre paréntesis para no volverlo a repetir en todo el post) con el Ministerio de Defensa.
Con esta idea, saqué de la librería de casa y repasé un libro magnífico titulado “El Soldado Profesional”, escrito por Juan Cruz Alli Casillas, editado en 2002, por Thomson Aranzadi, que pese al tiempo transcurrido, mantiene casi intacta su vigencia argumental, además de contener un prólogo, sin desperdicio alguno, de Ramón Parada Vázquez.
Por supuesto, en toda esta materia, hay que volver a leer, y así lo hice, el artículo del maestro Lorenzo Martín Retortillo, actualmente en el Observatorio de la vida militar, sobre la situación jurídica del soldado, que cerraba, seguramente sin pretenderlo, un periodo de la historia de España al hablar sobre el soldado o marinero de reemplazo (vid., Revista de Administración Pública, nº 134, mayo-agosto de 1994).
De otra parte el día 2 de febrero del año en curso, el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad la creación de una subcomisión, para que estudie en los próximos meses las posibles mejoras que podrían introducirse en el régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, fundamentalmente para ampliar las oportunidades de desarrollo profesional y promoción de sus miembros.
Todos los grupos parlamentarios de la Cámara Baja habían dado ya su apoyo a la creación de este grupo de trabajo en la Comisión de Defensa a propuesta del Grupo Socialista, unanimidad refrendada en el Pleno por asentimiento.

De este modo, en los próximos días los grupos parlamentarios designarán a los miembros de esta subcomisión para que den comienzo los trabajos, que no tienen un plazo delimitado de finalización, para estudiar la viabilidad de posibles cambios en el régimen profesional de soldados y marineros.
Pese a que la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería aprobada por el Gobierno socialista, introdujo avances, las diferentes fuerzas parlamentarias ven conveniente seguir avanzando en la definición de un modelo para esta escala que conjugue necesidades operativas con oportunidades de desarrollo profesional.
¿Qué problemática jurídica plantea la Ley? Pues, en general, que está obsoleta al ser anterior a la Ley 39/2007 de la Carrera Militar y contiene una previsión, la baja en las FFAA de todos aquellos soldados con un compromiso de larga duración que cumplan 45 años de edad y no hayan accedido, antes de esa fecha, a la condición de soldados “permanentes”, que está siendo contestada desde todas las asociaciones mayoritarias.
Antes, quiero manifestar rotundamente que es falso que los soldados, sean “trabajadores”, a los cuales se les pueda aplicar el Estatuto de los Trabajadores, como dicen algunas páginas en internet o en redes sociales.
Los soldados tienen un régimen jurídico estatutario público, constituido fundamentalmente por las dos Leyes mencionadas y las demás disposiciones de desarrollo reglamentario de las mismas.
Es decir, es una relación regulada por el Derecho Público Administrativo, y el empleador es una administración u organismo público; sin que tengan un contrato laboral o de trabajo, que nos llevaría a una relación jurídico privada de ámbito laboral.
Hay que tener en cuenta, a éste respecto, que esta vinculación está excluida expresamente del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, así como del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula ciertos aspectos de los trabajadores que prestan sus servicios en administraciones públicas, tanto personal laboral como personal funcionario o estatutario. Esta Ley no se aplica directamente al personal militar, sólo cuando las leyes estatutarias citadas lo indiquen, porque así lo marca su artículo 4 para el personal militar de las Fuerzas Armadas, entre otros.
El artículo 1 de la Ley 8/2006 establece en su punto segundo, que “Esta ley es de aplicación a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas”.
Esta misma Ley establece en el apartado segundo del artículo 6, referido a los servicios profesionales de los militares de Tropa y Marinería que “Esta relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, en cualquiera de sus modalidades, es una relación jurídico-pública de carácter especial que se establece mediante la firma del compromiso y se rige por esta ley”.
La misma norma establece en su artículo 10.1 que “El compromiso de larga duración finalizará cuando el militar profesional de tropa y marinería cumpla cuarenta y cinco años de edad”.
Como puede apreciarse, desde el mismo momento en que se firma el compromiso, el aspirante entra en un régimen jurídico estatutario administrativo, regido por una normativa específica.
En el caso de los soldados con un compromiso temporal, de corta o larga duración, podemos afirmar que se trata de puros contratados administrativos, con un peculiar régimen estatutario. No obstante, la condición de soldado profesional solamente nacerá con el juramento o promesa ante la bandera de España, tras el cual se producirá el nombramiento posterior por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente, previa superación de un plan de formación. Nos encontramos, pues, ante una relación administrativa estatutaria o, si se quiere, una “relación especial de sujeción”.
Llama la atención en la terminología legal, la utilización del término compromiso”, tanto para el inicial como el de larga duración (hasta los 45 años).
No se trata de un término jurídico y tampoco es equivalente exacto de ninguno de ellos, ni siquiera al de “contrato”. Dice Juan Cruz Alli, que su sinónimo más exacto sería el de “contrato estatutario”.
 Este concepto exige, de ahí el término utilizado, la asunción por parte de una de las partes, el aspirante a soldado o el ya soldado para adquirir un compromiso de larga duración, de todas las obligaciones que la otra el Estado a través de la Administración militar, ha marcado de antemano; es decir, lo que se conoce como un “compromiso”, en definitiva, una especie de adhesión sin condiciones, en la que el Estado ejerce una absoluta supremacía.
El soldado profesional con un compromiso temporal (inicial o de larga duración), realiza una clara función pública, seguramente la más importantes de cuantas existen, el manejo de la violencia legítima del Estado.
Su relación tiene una clara naturaleza estatutaria y recibe su salario de los fondos o presupuestos públicos, como los funcionarios.
Se diferencia del funcionario y del militar de carrera, en que tiene una relación temporal, frente a la permanente de estos últimos. Una de las consecuencias de esta permanencia es la inamovilidad de su relación de servicio, característica que no se da en el soldado pues la propia temporalidad excluye cualquier planteamiento sobre su inamovilidad de su relación de servicio. Tampoco el soldado pertenece a un cuerpo de funcionarios, ni a una escala determinada dentro de las FFAA, por lo que no entra en una plantilla “funcionarial”.
Estoy de acuerdo con Juan Cruz Alli, en que los soldados profesionales con compromisos temporales, forman una categoría propia dentro del grupo formado por los distintos tipos civiles de funcionarios de empleo (no de carrera, como los eventuales, interinos, contratados administrativos), distanciándose claramente del personal laboral al servicio de la Administración Pública, como al principio hemos indicado. Dice éste autor que serían “contratados administrativos peculiares”.
Dice la Ley que esta relación es “de carácter especial”.
Lo que no aclara cual es la relación común, aunque implícitamente señale siempre a la de “carrera”. Ya proponía Juan Cruz Alli, con acierto, que ese término (especial) fuese sustituido por el de “militar”, para que no existiese ninguna duda sobre su género y especie.
 De otra parte, el inciso siguiente tampoco aclara nada, pues señala que la relación se rige exclusivamente por esta Ley (La Ley 8/2006). De este modo parecería que el resto de normas sobre el militar no les resultarían de aplicación, algo absolutamente descabellado pues todos sabemos que al soldado, se le aplican las normas penales y disciplinarias, de derechos y obligaciones, y un largo etc, como así se establece en la Ley de la Carrera Militar y en distintas disposiciones especificas (como el Código Penal militar y Ley Disciplinaria).
A mi juicio, la “especialidad” consiste en expresar, subrayar, remarcar la antítesis con respecto a la relación con el militar profesional de carrera, que constituye el régimen común, para esta Ley 8/2006 anterior a la vigente Ley de la Carrera Militar.
¿Es el soldado con un compromiso temporal, un “funcionario público”?
La respuesta es negativa.
¿Puede decirse que el soldado permanente es un “funcionario público”, como el militar de carrera?
La respuesta es afirmativa.
De los algo más de 120.000 efectivos que componen las Fuerzas Armadas españolas, aproximadamente 77.000 --el 65 por ciento-- pertenecen a la escala de tropa y marinería. Cuando ingresan, todos los soldados y marineros adquieren un compromiso inicial de seis años y transcurrido ese tiempo han de superar una prueba de idoneidad para continuar.
Si son aptos para seguir, pueden optar por adquirir un compromiso de larga duración -con servicio hasta cumplir los 45 años- o una carrera profesional en las Fuerzas Armadas. Si se inclinan por esta última, pueden optar a promociones internas a oficial o suboficial, a plazas reservadas en la Guardia Civil, en la Policía Nacional o como personal civil en otros ministerios, además de poder pasar a ser tropa permanente, entre otras posibilidades.
En definitiva, sólo los militares de tropa y marinería que accedan a una relación de servicios de carácter permanente, al adquirir en consecuencia la condición de militar de carrera, son “funcionarios públicos”.
Esto se deduce nítidamente de la lectura de los apartados 4 y 6 del artículo 3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar.
Determinan que la relación de los militares profesionales (de todos ellos) es jurídico-pública, con dos tipos de vinculaciones a las Fuerzas Armadas:
1. La de los militares de tropa y marinería, que constituyen la base de las Fuerzas Armadas, con una relación de servicios profesionales establecida mediante compromisos de carácter temporal (con la posibilidad de acceder a la condición de militar de carrera en la forma que se especifica en esa ley).
2. La relación de carácter permanente con la adquisición de la condición de militar de carrera.
Sin embargo, no hay plazas de este tipo para todos los militares de tropa, por lo que un alto porcentaje de los soldados y marineros de las Fuerzas Armadas no llegarán a ser militares de carrera. Por esta razón, Defensa se enfrenta a la problemática de los miles de uniformados que se verán obligados a abandonar el Ejército cuando se acabe su compromiso de larga duración al cumplir 45 años de edad ( dice la prensa que, además, el gasto en el futuro será millonario en pensiones: 7.200 euros al año, más dos años de paro).
La iniciativa del PSOE, firmada por la comandante del Ejército de Tierra y ahora diputada Zaida Cantera, quiere que se preste especial atención a los soldados y marineros que deben abandonar las Fuerzas Armadas al cumplir los 45 años sin haber accedido a la condición de militares de carrera.
"Buscamos que se escuche en sede parlamentaria a las asociaciones de militares profesionales, a los distintos departamentos de la Administración Pública como Educación, Hacienda e Industria y a diversos expertos de otros países que puedan mostrar sus modelos de carrera para los militares, así como a las comunidades autónomas y a los representantes de los agentes sociales", ha explicado Cantera.
Según la diputada y ex militar en activo, el objetivo de la subcomisión es "llegar a un consenso entre todos los partidos políticos del arco parlamentario que permita proporcionar la mejor de las soluciones" para los soldados y marineros.
 Así, ha subrayado que la intención del PSOE al presentar esta iniciativa es elaborar un dictamen que sea la base principal para elaborar la nueva ley de carrera profesional para los militares de tropa y marinería.
A mi juicio, esto me parece ineludible ya no sólo por esta problemática que excede de lo jurídico, sino porque me parece que la Ley de la Carrera militar vigente, en algunos aspectos, colisiona con la Ley 8/2006 de Tropa y marinería.
Mariano Casado desde AUME ha señalado con acierto que “La política de personal y, singularmente, la relacionada con el momento en que el militar abandona las Fuerzas Armadas ni se puede improvisar, ni se puede liderar ni gestionar como si de una acción militar se tratase. Mi propuesta es conformar una auténtica estrategia de empleo, singular y específica, para los miembros de las Fuerzas Armadas. Una estrategia trasversal, evaluable, modificable y sobre todo que ponga a las personas en el corazón de todas y cada una de las iniciativas y acciones que se puedan derivar de la misma” y que “Los apoyos para la incorporación al empleo ordinario no pueden ser colectivos o masivos. Debe ser apoyos individualizados, que conozcan la situación de cada militar y posibiliten una solución a medida con mecanismos de seguimiento”.
Decía Jorge Bravo, de la misma asociación, que “La desafección que muestra la ciudadanía por la Defensa, salvo quizá la actuación en misiones internacionales o la participación de la Unidad Militar de Emergencias en situaciones de necesidad, evidencia una ausencia de  cultura de Defensa en la sociedad. Deficiencia  que no facilita el conocimiento de las situaciones reales de los militares y que, por tanto, no favorece la concienciación de la sociedad”.
La vigente legislación no colma ni de lejos unas mínimas expectativas de reconocimiento, respeto y dignidad para nuestros veteranos. Se necesita voluntad política para subsanar esta grave deficiencia social. La cultura de Defensa, lejos de intentar imponerse mediante vistosas juras de Bandera o marciales desfiles, debe comenzar por el conocimiento real del trabajo de los hombres que forman las Fuerzas Armadas y por el respeto y reconocimiento de quienes, sufriendo secuelas causadas por su trabajo profesional, se encuentran a día de hoy olvidados de forma flagrante por la propia organización que los empleó con provecho”.
Mientras, el presidente de la Asociación de Tropa y Marinería (ATME), Juan Carlos Tamame, ha recordado que llevan años “pidiendo que la Ley de Tropa debe desaparecer y que el soldado, desde que ingresa en las Fuerzas Armadas, tenga una carrera militar”, algo que me parece simplificaría mucho las cosas desde el punto de vista legislativo. Otra cosa es que todos en la futura Ley de la Carrera Militar, pasen a ser o se les reconozca una vinculación permanente con las FFAA.
De otra parte, Defensa debe lidiar con el acceso a la permanencia de soldados con compromiso temporal por la vía judicial, por un doble silencio administrativo (la última una sentencia del TSJM Murcia publicada en BOD de 26 de enero del año en curso. Según las asociaciones con esta última son ya 25 sentencias en total).
Cuando este post estaba prácticamente finalizado, se ha publicado la OM de 9 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación, durante la vida activa de militar, como medida de apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las FFAA (militares de complemento y tropa con compromiso de larga duración). Con independencia de que todas las ayudas serán pocas, la OM puede suponer una clara pista de la intención del nuevo equipo dirigente en Defensa. No creo que en esta legislatura se acometa una reforma en profundidad de la Ley de la Carrera Militar, para incluir en ella a la tropa y marinería con derogación expresa de la aún vigente, y obsoleta como hemos dicho, Ley 8/2006.
Por último, mucho cuidado con los promotores de acciones judiciales para transformar compromisos temporales en militares de carrera. 


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2 comentarios:

  1. Al hilo de su post y aunque este sea antiguo me gustaria conocer su parecer sobre el hecho de que la Ley 8/2006 en el art. 7.1 hable de "pruebas selectivas" para el ingreso en los centros docentes militares y que la legislación de referencia la Ley 39/2007 indique que las formas en las que se puede ingresar en las FAS acorde al art.56.1 diga literalmente "...sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres ". Partiendo de dicha base erronea de vinculación administrativa que alguien me explique que demonios es acorde al art. 6.2 una "relación jurídico-pública de carácter especial" porque a mi me parece toda una estafa juridica fuera del estatuto de los trabajadores y del estatuto del empleado publico. Dejando en tierra de nadie a los MTM y por tanto a ciudadanos espaoles sin un marco legal laboral definido incumpliendo tacitamente el derecho fundamental reconocido en nuestra Carta Magna de Igualdad juridica ante la ley (art. 1, 9 y 14 de la Constitucion).

    Algo se debe estar haciendo muy mal y los MTM no somos tan imbeciles para tragarnos el marco juridico actual. Esa Ley la 8/2006 terminara en el Tribunal Constitucional por vuolnerar derechos fundamentales.

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  2. Quisiera hacer un par de puntualizaciones, si me lo permite.
    Menciona en su post los compromisos de corta y larga duración, que venían regulados por la Ley 17/1999 derogada por la Ley 8/2006 quedando como Inicial, Larga Duración y Condición de Permanente.
    También dice que el militar de tropa y marinería, no entra en una plantilla "funcionarial" por no pertenecer a un cuerpo de funcionarios ni a una escala determinada dentro de las FFAA. Sin embargo, los militares de tropa y marinería quedan encuadrados en la escala de tropa o marinería, según el artículo 25.2 de La Ley 39/2007.

    Se puede entender que la razón de fondo de que exista una relación jurídico-pública de carácter especial regida por una ley al margen del EBEP es precisamente esa, la de despojar al militar de tropa y marinería de los derechos laborales inherentes a cualquier otro empleado público.

    Una de las finalidades de este despojo es la de someter al arbitrio la edad límite para ejercer la función pública en la administración de defensa, que en la Ley 17/1999 se fijaba en 35 años o 12 de servicio, en la Ley 8/2006 se amplía a 45 o jubilación si se alcanza la condición de permanente. Condición ésta, que no varía para nada las funciones, puesto, cometidos y obligaciones que el militar temporal estuviese ejerciendo hasta el momento de adquirir dicha condición.

    Arbitraria es también el cupo fijado para la cantidad de Permanentes que debe tener la plantilla, sin atender a las características de los puestos a ocupar sino el contingente máximo que se estima necesario para el conjunto de la plantilla.

    Es necesario corregir esta discriminación con el resto de empleados públicos, mediante un proceso de consolidación de puestos de carácter general, dotando de medidas especiales de trasvase de personal entre administraciones que permita un drenaje de personal que, voluntariamente, pase a realizar sus servicios en otras administraciones como ahora se viene haciendo con las plazas A5.

    No tiene sentido que los empleados públicos comprometidos a los mayores sacrificios sean los que menos derechos tengan reconocidos.

    Un atento saludo.

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